jueves, 12 de julio de 2012

El conyuge del autonomo que "solo echa una mano". Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El conyuge del autónomo que dice "solo echar una mano"
Como sabéis los que me habéis escuchado en charlas y demás, vengo desde hace tiempo haciendo mucho hincapié en la situación de los familiares del autónomo que colaboran en el negocio.
La dificultad cuando no imposibilidad de contratación laboral entre determinados familiares hace que se consoliden situaciones en las que familiares dicen "echar solo una mano", pero que sin embargo lo cierto es que hacen un trabajo fuera del ámbito de la protección de la seguridad social. 
Muchas veces el autónomo y su colaborador pierden la visión de las consecuencias que eso acarrea, por ejemplo, en caso de disolución del matrimonio (generalmente de desprotección del conyuge que venía colaborando fuera de RETA) u otras circunstancias personales sobrevenidas...(ni entro a hablar de sanciones).Hasta ahora, poco o nada se había hecho por parte de nuestros mandamases para solventar este problema del familiar que dice "echar solo una mano". Pero bueno aunque lento parece que algo cambia

Parece que los recientes cambios legislativos han empezado a considerar el problema. Y aunque con el peculiar estilo legislativo del que hace gala nuestro legislador, incluyendo “pegotes” en disposiciones adicionales escondidas en leyes varias y variopintas, se está considerando esta situación.

Y en esta labor de detective legislativo al que nos vemos obligados los que nos dedicamos a esto, os incluyo una disposición para que las consideréis de cara a un futuro. Ya sabéis que se aprobó una reforma del mercado laboral mediante el RDL 3/2012, en vigor desde el 12-2-2012.
Pues bien con la entrada en vigor el 8-7-2012, se aprueba la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que recoge el texto del RDL 3/2012 incorporando algunas modificaciones, entre otras esta disposición por la que:

 el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Desde luego no es la solución esperada pero bueno, algo es algo.

Ley 3/2012 (BOE 7-7-12)
Disposición adicional undécima.Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Establecimiento de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social por las nuevas altas de los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se produzcan desde el 8-7-2012.


Os incluyo también una disposición que pasó desapercibida (Igual el incluirla en la disposición adicional 52 de una ley publicada el 2 de agosto tiene algo que ver) en la reforma de la seguridad social (también conocida como “la del recorte de las pensiones”), sobre quienes venían desarrollando trabajos en el negocio del cónyuge sin estar dados de alta en RETA y qué sucede cuando deviene ruptura matrimonial.


Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE 2 de Agosto 2011)
Disposición adicional quincuagésima segunda. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no
prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.

3 comentarios:

Asociación de Empresarios de la Comarca de Calatayud dijo...

Muy bueno el post que has escrito, al menos algo es algo como tu bien dices

Anónimo dijo...

Eso es la teoria.En la práctica niegan esa posibilidad a las parejas de hecho.Dicen que no les consta que puedan ser autónomos colaboradores,pese a lo indicado en el BOE y ne niegan a tramitarlo.

Anónimo dijo...

Que sancion ponen si pillan a tu Mujer hechandote. Una Mano sin dar de alta
Ella estuvo Díez años. De alta la di de bajà por que bajo la faena però a hora va menor si la vuelvo a dar de autònom colaborador tengo deduccion hace tres años. Que esta són trabajar