martes, 15 de julio de 2014

Si ves que este blog no está actualizado puedes seguirme en...

Como de momento estoy liado con mil cosas y tampoco es cuestión de dejar esto abandonado, os enlazo a la página del www.emprendedoreszaragoza.com donde cada semana subimos noticias de actualidad y donde está colgado el directorio de empresas de la Red SACME.
También he añadido una pestaña con un resumen en diez lineas de mi curriculum personal e intentaré ir actualizando este blog y subiendo alguna cosa aunque sea de vez en cuando.

Un abrazo.


Directorio de empresas nacidas del SACME  (pulsad en la imagen para enlazar)

http://www.emprendedoreszaragoza.com/directorio/zaragoza

Noticias de los emprendedores que forman la Red SACME (pulsad en la imagen para enlazar)

 http://www.emprendedoreszaragoza.com/noticias

Y ya sabeis que en twitter tenemos dos cuentas: @emprendeSACME que llevo yo personalmente y también @ActualidadSACME en donde vamos subiendo noticias de interes de las que difundimos en nuestra circular de los viernes. Si quieres consultar todos los numeros de Actualidad SACMEpulsa en la imagen de debajo.

 http://www.emprendedoreszaragoza.com/s/publicaciones


jueves, 2 de agosto de 2012

Tras la Reforma laboral de 2012 el 79% de los autónomos en España sigue sin tener trabajadores.


Lo prometido es deuda. Hace unos post, os comentaba la necesidad de revisar la efectividad de los objetivos de la reforma laboral del llamado "contrato de emprendedores" cuando pasaran unos meses.
Pues aqui estamos... y en lo que respecta a "autónomos propiamente dichos sin trabajadores", os paso un breve analisis prevacacional que he hecho al respecto comparando datos del primer y segundo trimestre 2012.



En la actualidad a fecha Julio 2012 y tras la reforma laboral y el denominado "contrato de emprendedores" el 79,01% de los autónomos propiamente dichos en España siguen sin tener ningún trabajador. Antes de la reforma, en el mes de marzo la cifra era del 79.98% (Hemos aumentado minimamente pero no hemos conseguido siquiera llegar al punto de reducción).
Como seguimos con la costumbre politica tan asentada de no marcar objetivos en las actuaciones, no podemos revisar el cumplimiento y efectividad de la norma según sus previsiones. "Nada, pues eso, sobre la marcha vamos viendo y si no corregimos y ya luego, a toro pasado, con los resultados definimos los objetivos que queríamos" 
Es lamentable que estemos incidiendo en que nuestros emprendedores definan indicadores previos  para así poder revisar la efectividad y eficacia de sus actuaciones y que nuestros cuadros politicos eludan la responsabilidad que supone hacer publico un objetivo cuantificable en el momento de anunciar una novedad legislativa.
Son 9.491 autónomos más con un trabajador a su cargo en toda España a mi se me antoja una cifra modesta, muy modesta sobre la cifra total de 1.945.371 autónomos totales propiamente dichos. Pero bueno, es una mejora y también hay que reconocerlo.
¿Por qué nuestros autónomos no contratan? ¿Qué tipología tienen los autónomos que no contratan? ¿Están aumentando los que yo llamo "Autónomos NININI" ni trabajadores ni local ni inversion? Es un tema importante porque dibuja el perfil del verdadero emprendedor que nos visita en los servicios de apoyo a los emprendedores como el SACME en Zaragoza. Sobre los "Autónomos 3NI" ya hablaremos en otro post que tengo a medio escribir. En fin, "o las leyes de emprendedores no hablan de emprendedores o yo no atiendo a los mismos emprendedores a los que se dirigen éstas".

Os pongo el enlace al informe trimestral completo: Enlazar  por si os aburrís en la playa (jejeje)


jueves, 12 de julio de 2012

El conyuge del autonomo que "solo echa una mano". Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El conyuge del autónomo que dice "solo echar una mano"
Como sabéis los que me habéis escuchado en charlas y demás, vengo desde hace tiempo haciendo mucho hincapié en la situación de los familiares del autónomo que colaboran en el negocio.
La dificultad cuando no imposibilidad de contratación laboral entre determinados familiares hace que se consoliden situaciones en las que familiares dicen "echar solo una mano", pero que sin embargo lo cierto es que hacen un trabajo fuera del ámbito de la protección de la seguridad social. 
Muchas veces el autónomo y su colaborador pierden la visión de las consecuencias que eso acarrea, por ejemplo, en caso de disolución del matrimonio (generalmente de desprotección del conyuge que venía colaborando fuera de RETA) u otras circunstancias personales sobrevenidas...(ni entro a hablar de sanciones).Hasta ahora, poco o nada se había hecho por parte de nuestros mandamases para solventar este problema del familiar que dice "echar solo una mano". Pero bueno aunque lento parece que algo cambia

Parece que los recientes cambios legislativos han empezado a considerar el problema. Y aunque con el peculiar estilo legislativo del que hace gala nuestro legislador, incluyendo “pegotes” en disposiciones adicionales escondidas en leyes varias y variopintas, se está considerando esta situación.

Y en esta labor de detective legislativo al que nos vemos obligados los que nos dedicamos a esto, os incluyo una disposición para que las consideréis de cara a un futuro. Ya sabéis que se aprobó una reforma del mercado laboral mediante el RDL 3/2012, en vigor desde el 12-2-2012.
Pues bien con la entrada en vigor el 8-7-2012, se aprueba la L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que recoge el texto del RDL 3/2012 incorporando algunas modificaciones, entre otras esta disposición por la que:

 el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Desde luego no es la solución esperada pero bueno, algo es algo.

Ley 3/2012 (BOE 7-7-12)
Disposición adicional undécima.Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Establecimiento de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social por las nuevas altas de los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se produzcan desde el 8-7-2012.


Os incluyo también una disposición que pasó desapercibida (Igual el incluirla en la disposición adicional 52 de una ley publicada el 2 de agosto tiene algo que ver) en la reforma de la seguridad social (también conocida como “la del recorte de las pensiones”), sobre quienes venían desarrollando trabajos en el negocio del cónyuge sin estar dados de alta en RETA y qué sucede cuando deviene ruptura matrimonial.


Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE 2 de Agosto 2011)
Disposición adicional quincuagésima segunda. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no
prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.

martes, 22 de mayo de 2012

Guión y Conceptos para montar una microempresa

Muchas veces los técnicos que asesoramos e impartimos formación a personas que quieren montar una empresa, nos olvidamos de cuál es la situación inicial del emprendedor y entramos directamente en materia.
De esta manera olvidamos que en muchas ocasiones lo primero que debemos hacer es darle al emprendedor una hoja de ruta o guión de lo que le vamos a hablar a continuación. 
Es necesario hacer primero un armario con cajones bien definidos y etiquetados para que luego la persona emprendedora vaya ordenando allí los conocimientos que le vamos facilitando ...y también aquellos que el tiene con anterioridad.
La gente cuando viene a visitarnos al SACME, demuestra que sabe mucho más de lo que cree saber, lo que sucede es que en muchos casos tiene esa información desordenada.
Os pongo aqui el guión que intento seguir más o menos, dentro claro, del caos expositivo (...y vital) que me caracteriza:


  1. Desempleo
  2. Capitalizacion de desempleo: posibilidades y opciones
  3. Subvenciones: Clases y requisitos
  4. Asesoramiento inicial (tramitación ordinaria y abreviada)
  5. Legislación aplicable a la actividad: Estatal, autonómica, municipal
  6. Plan de negocio: estrategico, comercial, economico-financiero, Org.recursos, juridico
  7. Decisiones Iniciales: Formas jurídicas, Socios,Ubicación
  8. Constitución de la sociedad
  9. Propiedad industrial e intelectual
  10. Obligaciones tributarias y opciones de tributación
  11. Obligaciones seguridad social: Autónomos (RETA)
  12. Obligaciones de trabajo: Altas y contratos de trabajadores
  13. Obligaciones urbanísticas Zaragoza: Acondicionamiento de local y Apertura
  14. Obligaciones Aragón DGA (Actividades especificas y licencias especiales)
  15. Primeros contratos: Sociedad, Arriendamiento, Compra, Bancario, Seguros, Proveedores, servicios externos y clientes. 
1.

lunes, 21 de mayo de 2012

El objetivo de la reforma laboral y el contrato de apoyo a emprendedores

La reforma laboral de 2012 regula en su articulo 4 el llamado "contrato de emprendedores" bautizo este que por mi vinculación al gremio me obliga al menos al trabajo de leermelo... pongo enlace al BOE (que majos los del BOE que te lo puedes descargar hasta en formato epub ,disculpen que no lo haya metido todavía en mi e-book, pero mi libro electrónico es nuevo y tengo miedo a que se me rompa si le meto según que textos).

Pues bien, iba diciendo que ese articulo fomenta el primer contrato de trabajo (que graciosamente llaman "de apoyo a emprendedores") concertado por la empresa de menos de 50 trabajadores  cuando se realice con un menor de 30 años
"Pa empezar" ¿Qué tendrán que ver los 50 trabajadores con el concepto de emprendedor, en todo caso tendrá que ver con el concepto de pequeña empresa pero no con el de emprendedor? pero bueno a la confusión (erronea o maliciosa) de los conceptos de emprendedor (inicio), microempresa (tamaño) y autónomo (F.juridica) según conveniencia ya estamos acostumbrados.

Lo que me llama hoy la atención es que en este pais, se hacen reformas de todo tipo, les ponen el nombre que les place, pero nadie se marca objetivos numéricos concretos. Y como la mayoría de los emprendedores con los que hablo actualmente en el SACME son autónomos sin trabajadores, quería saber cual será la incidencia del supercontrato de apoyo a emprendedores sobre este colectivo

Como sé que estas cosas se te ocurren un dia y luego se te olvidan, voy a copiar el cuadro actual de "autonomos sin asalariados" y lo comprobaremos en tres meses Creedme que nada me gustará más que celebrar con vosotros los exitosos resultados.

Y es que desde hace un tiempo ando preocupado  porque o las leyes llamadas de emprendedores no piensan en los emprendedores que yo veo, o igual es que la gente que yo veo (y me dicen que quieren montar una microempresa) no son emprendedores según las nuevas nomenclaturas.

Bueno os dejo, que tengo que irme a hacer exoterismo. (Si, exoterismo,ya sabeis que actualmente solo cabe hablar de autoempleo si tratas de "espiritus emprendedores" y la llegada del "bussines angel", que como los billetes de 500 deben existir porque todos hablan de ellos pero yo, la verdad, he visto pocos.)