El conyuge del autónomo que dice "solo echar una mano"
Como sabéis los que me habéis escuchado en charlas y demás,
vengo desde hace tiempo haciendo mucho hincapié en la situación de los
familiares del autónomo que colaboran en el negocio.
La dificultad cuando no imposibilidad de contratación
laboral entre determinados familiares hace que se consoliden situaciones en las
que familiares dicen "echar solo una mano", pero que sin embargo lo
cierto es que hacen un trabajo fuera del ámbito de la protección de la
seguridad social.
Muchas veces el autónomo y su colaborador pierden la visión
de las consecuencias que eso acarrea, por ejemplo, en caso de disolución del
matrimonio (generalmente de desprotección del conyuge que venía colaborando
fuera de RETA) u otras circunstancias personales sobrevenidas...(ni entro a hablar
de sanciones).Hasta ahora, poco o nada se había hecho por parte de
nuestros mandamases para solventar este problema del familiar que dice
"echar solo una mano". Pero bueno aunque lento parece que algo cambia
Parece que los recientes cambios legislativos han
empezado a considerar el problema. Y aunque con el peculiar estilo legislativo
del que hace gala nuestro legislador, incluyendo “pegotes” en disposiciones
adicionales escondidas en leyes varias y variopintas, se está considerando esta situación.
Y en esta labor de detective legislativo al que nos vemos
obligados los que nos dedicamos a esto, os incluyo una disposición para que las
consideréis de cara a un futuro. Ya sabéis
que se aprobó una reforma del mercado laboral mediante el RDL 3/2012, en vigor
desde el 12-2-2012.
Pues bien con la entrada en vigor el 8-7-2012, se aprueba la
L 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que recoge
el texto del RDL 3/2012 incorporando algunas modificaciones, entre otras esta
disposición por la que:
el cónyuge, pareja
de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive que se incorporen como nuevas altas al
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la
actividad de que se trate, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán
derecho a una bonificación equivalente al 50% durante los 18 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
Desde luego no es la solución esperada pero bueno, algo es
algo.
Ley 3/2012 (BOE 7-7-12)
Disposición adicional undécima.Bonificaciones por nuevas altas de
familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren
con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán
derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la
fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en
cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que
corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero,
se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de
afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer
matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten,
mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia
estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las
comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio,
cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior,
la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo
conforme a lo que establezca su legislación específica.
Establecimiento de una bonificación del 50% de la cuota
de la Seguridad Social por las nuevas altas de los familiares colaboradores de
los trabajadores autónomos que se produzcan desde el 8-7-2012.
Os incluyo también una disposición que pasó desapercibida (Igual el incluirla en la disposición adicional 52 de una ley publicada el 2 de
agosto tiene algo que ver) en
la reforma de la seguridad social (también conocida como “la del recorte de las pensiones”),
sobre quienes venían desarrollando trabajos en el
negocio del cónyuge sin estar dados de alta en RETA y qué sucede cuando deviene
ruptura matrimonial.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE 2 de Agosto 2011)
Disposición
adicional quincuagésima segunda. Cónyuges de titulares de establecimientos
familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno
de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio,
trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la
correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese,
el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará
tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por
ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no
prescritas que, en su caso, se realicen por los
períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el
ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El
importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en
consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.